
¿Qué se entiende por violencia contra las Mujeres?
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “Es cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.
¿Qué se entiende por hostigamiento sexual o acoso Sexual (Hs y As)?
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estás formas de violencia se definen de la siguiente manera:
Hostigamiento sexual | Acoso sexual |
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“El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.” |
“Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.” |
Características del Hs y As:
- Es una forma de violencia de género
- Tiene una connotación lasciva no recíproca, por lo que, resulta desagradable, incómoda, humillante y ofensiva para la víctima.
- Hay una relación asimétrica de poder.
- Se crea ambiente hostil tanto para la víctima como para terceras personas.
- Estás conductas se ejercen de manera verbal, física y/o no verbal.
- Pueden suceder en uno o varios eventos.
- Puede presentarse entre personas de diferente o del mismo sexo.
- La persona agresora suele realizar estas conductas en lugares ocultos, con la finalidad de que no haya testigos(as).